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17-3-2011
Orden SPI/573/2011, de 11 de marzo, por la que se modifican los Anexos III y VII del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización (BOE de 17 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §005181 )
La Orden SPI/573/2011 tiene por objeto hacer efectivas las
previsiones del Real Decreto 1030/2006 , de 15 de septiembre, clarificando el alcance del
trasplante de vivo e incluyendo los tratamientos de los trastornos del
metabolismo de la serina, y como consecuencia, las del Real Decreto 1205/2010 , de 24 de septiembre,
actualizando los anexos I y III de dicho real decreto.
El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización puede consultarse en el Repertorio de
Legislación Vigente de Iustel.
ORDEN SPI/573/2011, DE 11 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN
LOS ANEXOS III Y VII DEL REAL DECRETO 1030/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE
SE ESTABLECE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y EL
PROCEDIMIENTO PARA SU ACTUALIZACIÓN.
El Real Decreto 1030/2006 , de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de
servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su
actualización, recoge en su anexo III el contenido de la cartera de servicios de
atención especializada. Señala específicamente en el punto 5.2.16, modificado
por la Orden SAS/1904/2009, de 8 de julio, el contenido de los trasplantes de
órganos, tejidos y células de origen humano.
En el trasplante de órganos sólidos en nuestro país la donación
de vivo se ha centrado fundamentalmente en el riñón y en menor medida en el
hígado, con una tendencia al incremento anual, y se prevé que continúe este
aumento en los próximos años.
En el caso de los trasplantes de progenitores hematopoyéticos,
pueden ser autólogos, es decir, realizados a partir del propio paciente o
alogénicos, esto es, a partir de un donante altruista (sangre periférica o
médula ósea) o de una unidad de sangre de cordón umbilical. Estos trasplantes
alogénicos, a su vez, pueden ser familiares o de donante no emparentado.
Precisamente en los últimos 5 años se ha presentado un incremento de la
actividad trasplantadora de progenitores hematopoyéticos en España y esto ha
sido debido, sobre todo, al aumento en el número de trasplantes alogénicos
realizados.
Aunque la financiación de los gastos de un trasplante de órgano
sólido, tejido o células en general no plantea dudas, en el caso de un
trasplante de vivo de órganos sólidos (riñón e hígado) o de un trasplante de
progenitores hematopoyéticos familiares existen ciertas lagunas a la hora de
determinar la entidad que debe abonar los gastos derivados de la donación. En
ocasiones, sobre todo cuando el donante está asegurado a través de una mutua
laboral o de un seguro privado, el servicio de salud o la aseguradora del
receptor pone dificultades para hacerse cargo de los costes de la donación, así
como los de la atención y tratamiento de las posibles complicaciones de la
donación, tanto en el acto quirúrgico como en las repercusiones que pueda
conllevar.
Por este motivo, se considera necesario clarificar estas
situaciones en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud,
detallando este aspecto en el apartado 5.2.16 del Real Decreto 1030/2006 , de 15 de septiembre, con el
fin de evitar discrepancias de interpretación en relación con su contenido, de
modo que no queden dudas de que el proceso de trasplante en el caso de donante
vivo lleva aparejada la donación y, por consiguiente, quien ha de hacerse cargo
del trasplante ha de asumir también los costes de la misma.
Por otro lado, el anexo VII de dicho Real Decreto 1030/2006 establece el contenido de la
cartera de servicios de prestación con productos dietéticos, siendo uno de los
trastornos metabólicos susceptibles de tratamientos dietoterápicos, los
trastornos del metabolismo de aminoácidos.
En aplicación de lo previsto en la Orden SCO/3422/2007 , de 21 de noviembre, por la que
se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios
comunes del Sistema Nacional de Salud, se recibió una solicitud de inclusión del
tratamiento de los trastornos del metabolismo de la serina con módulos de
L-serina en la cartera de servicios.
Realizadas las oportunas evaluaciones sanitarias y económicas,
la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación acordó el 10 de junio
de 2010 la inclusión del tratamiento de dichos trastornos en la cartera de
servicios comunes dentro del apartado de Trastornos del metabolismo de los
aminoácidos no esenciales, a propuesta del Comité asesor para la prestación con
productos dietéticos.
Con el fin de poder incluir en la Oferta de productos
dietéticos del Sistema Nacional de Salud los módulos de L-serina, es preciso
determinar el subtipo que le corresponde, el indicador de referencia para el
cálculo de los importes máximos de financiación y su valor, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1205/2010 , de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la
inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la
prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el
establecimiento de sus importes máximos de financiación.
Por tanto, esta orden tiene por objeto hacer efectivas las
previsiones del Real Decreto 1030/2006 , de 15 de septiembre, clarificando el alcance del
trasplante de vivo e incluyendo los tratamientos de los trastornos del
metabolismo de la serina, y como consecuencia, las del Real Decreto 1205/2010 , de 24 de septiembre,
actualizando los anexos I y III de dicho real decreto.
En su tramitación ha informado preceptivamente el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo han sido oídos los
distintos sectores afectados, así como el Consejo de Consumidores y Usuarios, y
consultadas las Comunidades Autónomas.
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
la disposición final segunda del Real Decreto 1030/2006 , de 15 de septiembre, y de la
disposición final segunda del Real Decreto 1205/2010 , de 24 de septiembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Modificación del anexo III del Real Decreto
1030/2006 , de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización.
Se modifica el apartado 5.2.16 del anexo III del Real Decreto
1030/2006 , haciendo una
referencia explícita a la donación de vivo, para lo cual se añade el siguiente
párrafo:
“En el caso concreto del trasplante de vivo, tanto si es de
órganos sólidos como alotrasplante de progenitores hematopoyéticos (emparentado
y no emparentado), el trasplante llevará asociada la atención relacionada con el
proceso de la donación, así como sus posibles complicaciones.”
Artículo 2. Actualización del anexo VII del Real Decreto
1030/2006 , de 15 de septiembre,
por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de
Salud y el procedimiento para su actualización.
Se modifica el anexo VII del Real Decreto 1030/2006 , de 15 de septiembre, por el
que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y
el procedimiento para su actualización, en el apartado 7.B Trastornos del
metabolismo de aminoácidos, para incluir dentro del apartado B.2 Trastornos del
metabolismo de los aminoácidos no esenciales, el siguiente punto:
“B.2.3 Trastornos del metabolismo de la serina:
Módulos de L-serina y de glicina.”
Disposición final primera. Modificación de los anexos I y III
del Real Decreto 1205/2010 , de 24 de septiembre, por el que se fijan las bases para la
inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la
prestación con productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para el
establecimiento de sus importes máximos de financiación.
1. Se incluye en el anexo I del Real Decreto 1205/2010 , de 24 de septiembre, dentro
del tipo MPAA - Módulos de aminoácidos, un nuevo subtipo: MPAA16 cuya
descripción es Módulos de L-serina.
2. Se añade en el anexo III del Real Decreto 1205/2010 , de 24 de septiembre, el
correspondiente valor del indicador de referencia del nuevo subtipo para el
cálculo de los importes máximos de financiación de los alimentos dietéticos
destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema
Nacional de Salud:
Subtipo | Indicador de referencia | Valor del indicador de referencia en euros |
MPAA16. | Gramo de L-serina. | 0,6701 €. |
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo
149.1.16.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la
sanidad.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
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