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sábado, 16 de abril de 2011

Entidades Promotoras de Salud, de Colombia, deberán exonerar de copagos a pacientes en riesgo de muerte que no tengan capacidad

EPS deberán exonerar de copagos a pacientes en riesgo de muerte que no tengan capacidad económicaCaracol | Abril 15 de 2011
 
La Corte sentenció que si bien es cierto el cobro de cuotas moderadoras y copagos son necesarias para la sustentación del sistema y están avaladas, las entidades de salud deben actuar equilibradamente y exonerar al usuario del cobro cuando su vida está en peligro y no tenga recursos económicos.

Este pronunciamiento fue hecho a favor de la señora Carmen Patricia Díaz Berrío, una paciente con insuficiencia renal crónica terminal, que requiere una serie de exámenes que su médico tratante le prescribió con el fin de ingresarla a un programa de trasplante renal para mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, no le ha sido posible practicárselos debido a que por cada examen debe cancelar un copago y su precaria situación económica se lo impide.

Considera la Sala que en el presente caso la vida de la mujer se encuentra en grave peligro ante la enfermedad crónica terminal que padece, por lo que requiere con urgencia se tomen medidas inmediatas para que el servicio de salud sea prestado de manera tal que el tratamiento o procedimiento prescrito se le brinde, en contribución a la recuperación de su salud y al mejoramiento de su calidad de vida.

La Corte recordó que cuando la persona que necesita con urgencia un servicio médico y carece de la capacidad económica para asumir el valor de los pagos moderadores, la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio de salud deberá asegurar el acceso del paciente a éste, asumiendo el 100% del valor

Ante esta situación se ordenó a Saludcoop iniciar de forma inmediato la práctica de los exámenes de laboratorio y demás para clínicos que requiera la accionante sin el cobro de copagos o cuotas moderadoras; una vez realizados los anteriores procedimientos, sea incluida de forma inmediata en el programa de trasplante renal cadavérico, que deberá hacerse de acuerdo a las prescripciones que disponga el médico tratante.

Así mismo, se pedió la prestación oportuna e integral del servicio de salud tendiente a la recuperación y el mejoramiento de la calidad de vida de la tutelante quedando la EPS facultada para repetir contra el Fosyga por los valores a cuyo cubrimiento no esté legalmente obligada.
 
http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=1455813
 

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