AN aprueba 13 artículos de la Ley de Transplante de Órganos
13-Oct 03:20 pmEl-Nacional.com
Entre los aspectos que fueron aprobados por el Parlamento destaca la creación de un Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células
La Asamblea Nacional aprobó este jueves 13 artículos de la Ley de Transplante de Órganos.
Entre los aspectos que fueron aprobados por el Parlamento destaca la creación de un Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células, mediante el cual las instituciones públicas y privadas correspondientes acometen el proceso de detección, obtención, mantenimiento, asignación y transporte de órganos provenientes de donante cadáver con fines de trasplante para dar respuesta a los pacientes en lista de espera en todo el país.
Según una nota publicada por el canal de la Asamblea Nacional, ANTV, la exposición inicial estuvo a cargo del diputado Oswaldo Vera, quien planteo el cambio de nombre del instrumento legal, quedando enunciado de la siguiente manera: Ley de Reforma de la Ley de Donaciones y Transplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos.
El debate se vio enriquecido por diversos aportes de los diputados, muy especialmente de los que son médicos, al reconocer que se trata de una ley de carácter humano y solidaria. Por su parte, el diputado William Dávila (AD-Mérida) manifestó respaldar el proyecto y planteo que fuera agregado en el artículo 2 el principio de la progresividad de los derechos al igual que ha sido la tendencia en los últimos instrumentos aprobados.
En cuanto al artículo 6, que se refiere a las condiciones idóneas para la realización de los transplantes, la Dip. Dinorah Figuera (PJ-Dtto. Capital) señaló que la ley debe garantizar a los familiares de los enfermos un alojamiento para acompañar a los pacientes. En este punto, intervino también el diputado Bernardo Guerra (AD-Edo. Vargas) para referirse a la necesidad de que se ejecuten los recursos aprobados para la inversión hospitalaria de tal manera que se garanticen las condiciones técnicas-hospitalarias para las operaciones de los transplantes.
El diputado Geovanni Peña (PSUV-Barinas) destacó que en la historia de Venezuela se han realizado 5.200 transplantes de riñón, de los cuales 2.600 se han hecho en los últimos diez años.
Es importante destacar que el artículo 10 de la ley garantiza la prohibición de transacción, compensación o retribución directa o indirecta por los órganos, tejidos y células a ser usados con fines terapéuticos. En cuanto a la cooperación humanitaria para el transporte de los órganos para las donaciones, el artículo 11 establece la responsabilidad para la cooperación por parte todos los órganos y entes gubernamentales, en todos sus niveles, quienes deberán facilitar el transporte gratuito de los materiales anatómicos con fines de terapéuticos.
Quedó establecido, en el artículo 13 que el Ministerio con competencia en materia de salud, es el órgano rector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en los distintos procesos para la donación y transplante de órganos, tejidos y células en seres humanos con fines terapéuticos, de investigación o de docencia.
Otro de los aspectos importantes de esta nueva ley es el de la presunción de donante para aquellas personas que no hayan manifestado en vida su voluntad de no donar, es decir que se presume que es donante, con esta presunción se logra garantizar la donación con fines terapéuticos para la larga lista de ciudadanos que están a la espera de un donante para salvar su vida.
Vale destacar para finalizar que el artículo 12, referido al respeto de la espiritualidad y cosmovisión de los pueblos indígenas sobre este tema de los transplantes fue diferido para ampliar su consulta entre estas comunidades originarias.
http://www.el-nacional.com/noticia/4899/22/AN-aprueba-13-art%C3%ADculos-de-la-Ley-de-Transplante-de-%C3%93rganos.html
Entre los aspectos que fueron aprobados por el Parlamento destaca la creación de un Sistema de Procura de Órganos, Tejidos y Células, mediante el cual las instituciones públicas y privadas correspondientes acometen el proceso de detección, obtención, mantenimiento, asignación y transporte de órganos provenientes de donante cadáver con fines de trasplante para dar respuesta a los pacientes en lista de espera en todo el país.
Según una nota publicada por el canal de la Asamblea Nacional, ANTV, la exposición inicial estuvo a cargo del diputado Oswaldo Vera, quien planteo el cambio de nombre del instrumento legal, quedando enunciado de la siguiente manera: Ley de Reforma de la Ley de Donaciones y Transplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos.
El debate se vio enriquecido por diversos aportes de los diputados, muy especialmente de los que son médicos, al reconocer que se trata de una ley de carácter humano y solidaria. Por su parte, el diputado William Dávila (AD-Mérida) manifestó respaldar el proyecto y planteo que fuera agregado en el artículo 2 el principio de la progresividad de los derechos al igual que ha sido la tendencia en los últimos instrumentos aprobados.
En cuanto al artículo 6, que se refiere a las condiciones idóneas para la realización de los transplantes, la Dip. Dinorah Figuera (PJ-Dtto. Capital) señaló que la ley debe garantizar a los familiares de los enfermos un alojamiento para acompañar a los pacientes. En este punto, intervino también el diputado Bernardo Guerra (AD-Edo. Vargas) para referirse a la necesidad de que se ejecuten los recursos aprobados para la inversión hospitalaria de tal manera que se garanticen las condiciones técnicas-hospitalarias para las operaciones de los transplantes.
El diputado Geovanni Peña (PSUV-Barinas) destacó que en la historia de Venezuela se han realizado 5.200 transplantes de riñón, de los cuales 2.600 se han hecho en los últimos diez años.
Es importante destacar que el artículo 10 de la ley garantiza la prohibición de transacción, compensación o retribución directa o indirecta por los órganos, tejidos y células a ser usados con fines terapéuticos. En cuanto a la cooperación humanitaria para el transporte de los órganos para las donaciones, el artículo 11 establece la responsabilidad para la cooperación por parte todos los órganos y entes gubernamentales, en todos sus niveles, quienes deberán facilitar el transporte gratuito de los materiales anatómicos con fines de terapéuticos.
Quedó establecido, en el artículo 13 que el Ministerio con competencia en materia de salud, es el órgano rector en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y estrategias en los distintos procesos para la donación y transplante de órganos, tejidos y células en seres humanos con fines terapéuticos, de investigación o de docencia.
Otro de los aspectos importantes de esta nueva ley es el de la presunción de donante para aquellas personas que no hayan manifestado en vida su voluntad de no donar, es decir que se presume que es donante, con esta presunción se logra garantizar la donación con fines terapéuticos para la larga lista de ciudadanos que están a la espera de un donante para salvar su vida.
Vale destacar para finalizar que el artículo 12, referido al respeto de la espiritualidad y cosmovisión de los pueblos indígenas sobre este tema de los transplantes fue diferido para ampliar su consulta entre estas comunidades originarias.
http://www.el-nacional.com/noticia/4899/22/AN-aprueba-13-art%C3%ADculos-de-la-Ley-de-Transplante-de-%C3%93rganos.html
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