Fuente Notimex28 de abril de 2011 15:35 hrs
México, DF.- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud, las cuales buscan fortalecer, agilizar y transparentar la donación y trasplante de órganos en el país.
En la sesión ordinaria en San Lázaro se avaló por 382 votos a favor, uno en contra y una abstención la reforma que obliga a la Secretaría de Salud a emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en materia de donación y trasplante de órganos.
Asimismo se establece el proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida.
Se regulan figuras como el autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a implantar en él.
Además se crea la figura de 'Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes', que estará encargada de la procuración de órganos a que se refiere esta ley.
Los gobiernos de los estados deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes.
'La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables', añade la reforma que fue turnada al Senado.
Asimismo se señala que habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes.
'El o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo', se añade.
Solo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/salud/52135/modifican-leyes-de-donaciones-y-trasplantes
En la sesión ordinaria en San Lázaro se avaló por 382 votos a favor, uno en contra y una abstención la reforma que obliga a la Secretaría de Salud a emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en materia de donación y trasplante de órganos.
Asimismo se establece el proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida.
Se regulan figuras como el autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a implantar en él.
Además se crea la figura de 'Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes', que estará encargada de la procuración de órganos a que se refiere esta ley.
Los gobiernos de los estados deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes.
'La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables', añade la reforma que fue turnada al Senado.
Asimismo se señala que habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes.
'El o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo', se añade.
Solo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.
http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/salud/52135/modifican-leyes-de-donaciones-y-trasplantes