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martes, 30 de julio de 2013

Estatales que donen órganos tendrán 180 días de licencia en Chubut.

EN CHUBUT
Estatales que donen órganos tendrán 180 días de licencia
La medida aprobada por la Legislatura del Chubut prevé 180 días de licencia por donación de órganos y/o tejidos para personal de la administración pública provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas del Estado y de los municipios adherentes. Asimismo, podrán adherirse municipios y empresas.
Lunes 29 de Julio de 2013

La Legislatura del Chubut aprobó la Ley Nº45, la cual establece el derecho de “licencia por donación de órganos y/o tejidos” para el personal de la administración pública provincial, organismos centralizados y descentralizados, empresas del Estado y de los municipios adherentes. Desde el INCUCAI (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante) destacaron la importancia de la norma.

El delegado jurisdiccional del INCUCAI en Chubut, Jorge Vecchio en una entrevista con Diario Jornada la importancia de que se haya trabajado en dicha legislación. Explicó que se trata de una Ley para la administración pública. “Al personal que dona órganos, se le va dar una licencia por 180 días por el pos operatorio. Este beneficio antes no lo teníamos. Es positivo para quien manifieste su voluntad de donar órganos”, precisó.

El médico explicó que este proyecto fue hablado con el gobernador de la provincia Martín Buzzi e intervino en las gestiones la coordinadora de Capacitaciones y Eventos del INCUCAI Elsa Murcia. “Se trabajó en el proyecto y finalmente, se llegó a este término”.

Finalmente, reconoció que el beneficio que se propone para los empleados públicos en Chubut, no ha sido informado como institucional en otra provincia del país.

EL PROYECTO DE LEY

Artículo 1º: Institúyase el derecho a gozar de “licencia por donación de órganos y/o tejidos para el personal de la administración pública provincia, de los organismos centralizados, descentralizados y autárquicos, empresas del Estado y de los municipios que adhieran a la presente ley.

Artículo 2º: Al agente donante de órganos y/o tejidos, se le concederá el derecho a hacer uso de este beneficio con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por autoridad sanitaria de salud pública provincial o nacional, convalidada por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia o el órgano que en un futuro lo reemplace; el que no podrá exceder el plazo de 180 días.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente, dentro de los 90 días contados a partir de su promulgación.
comentarios.







http://www.elpatagonico.net/nota/204683-estatales-que-donen-organos-tendran-180-dias-de-licencia/



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