Asociación de Trasplantados de Páncreas.

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lunes, 19 de noviembre de 2012

El derecho a la información en los procesos sobre extracción y trasplante de órganos

Artículo publicado el 7/11/2012
 
 
Por lo que se refiere a los procesos sobre extracción y trasplante de órganos, en principio hay que estar a lo dispuesto en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, de extracción y transplante de órganos, así como en el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, que regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y transplante de órganos y tejidos.

En cuanto al derecho a la información, para el caso de los donantes vivos, el artículo 4.b) de la Ley 30/1979 dispone que el donante debe ser mayor de edad (lo que excluye a los emancipados y a los que han obtenido el beneficio de mayor edad) y gozar de plenas facultades mentales y que haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión. Necesariamente esta información tiene que estar referida a las consecuencias previsibles de orden somático, psíquico y psicológico, a las eventuales repercusiones que la donación pueda tener sobre su vida personal, familiar y profesional, así como a los beneficios que se espera consiga el receptor con el trasplante.

La Ley regula igualmente el derecho a la información del receptor del órgano. Éste tiene que ser plenamente consciente del tipo de intervención que va a efectuarse, y conocer los posibles riesgos y las previsibles ventajas que puedan derivarse del transplante, tanto física como psíquicamente. El artículo 6.b) dispone a este respecto que el receptor debe ser informado de que se han efectuado en los casos precisos los necesarios estudios inmunológicos de histocompatibilidad u otros que sean procedentes entre donante y futuro receptor, efectuados por un laboratorio acreditado por el Ministerio de Sanidad. El precepto exige, adicionamente, que la información se efectúe en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

El artículo 3.2 del Real Decreto 2070/1999 considera donante vivo a aquella persona que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 9 del mismo Real Decreto, efectúe la donación en vida de aquellos órganos, o parte de los mismos, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura. El mencionado artículo 9 se refiere a las condiciones y requisitos que deben cumplirse para proceder a la extracción de órganos procedentes de donantes vivos para su ulterior trasplante en otra persona. El donante debe ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado. Debe tratarse de un órgano o parte de él, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura. Por otro lado, según el artículo 9.1.c) del Real Decreto, necesariamente se debe informar al donante previamente de las consecuencias de su decisión, debiendo otorgar su consentimiento de forma expresa, libre, consciente y desinteresada. Con relación a lo anterior, en el artículo 9.1.d) se especifica que no puede realizarse la extracción de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas, enfermedad mental o cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento en la forma indicada. Y que tampoco podrá realizarse la extracción de órganos a menores de edad, aun con el consentimiento de los padres o tutores.

Debe ponerse de relieve que el artículo 9.1.d) del Real Decreto 2079/1999 no hace referencia a los supuestos de donación de progenitores hematopoyéticos y médula ósea. La cuestión venía regulada expresamente en el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, sobre actividades relativas a la utilización clínica de tejidos humanos, posteriormente derogado. En la actualidad debe estarse al Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos. Según el apartado 4.º de su artículo 7.1: «No podrán obtenerse células y tejidos de personas menores de edad o de personas que por deficiencias psíquicas, enfermedad mental, incapacitación legal o cualquier otra causa, no puedan otorgar su consentimiento, salvo cuando se trate de residuos quirúrgicos o de progenitores hematopoyéticos u otros tejidos o grupos celulares reproducibles cuya indicación terapéutica sea o pueda ser vital para el receptor. En estos casos, el consentimiento será otorgado por quien ostente la representación legal.» Como se ha destacado, la licitud de la donación por los menores de ciertos tejidos se fundamenta en la excepcionalidad del fin perseguido por la extracción y al carácter regenerable de los mismos, al implicar menores riesgos para la salud futura del individuo que la de los órganos no regenerables . Aparte de las anteriores consideraciones, el estado de salud físico y mental del donante deberá ser acreditado por un médico distinto del o de los que vayan a efectuar la extracción y el trasplante, que informará sobre los riesgos inherentes a la intervención, las consecuencias previsibles de orden somático o psicológico, las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional, así como de los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor. Todos estos extremos deben acreditarse mediante un certificado médico que hará necesariamente referencia al estado de salud, a la información facilitada y a la respuesta y motivaciones libremente expresadas por el interesado y, en su caso, a cualquier indicio de presión externa a éste. El certificado debe incluir la relación nominal de otros profesionales que puedan haber colaborado en tales tareas con el médico que certifica.








http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/150723/el-derecho-a-la-informacion-en-los-procesos-sobre-extraccion-y-trasplante-de-organos

Foto: http://muchasleyes.wordpress.com/acerca-de/

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