Asociación de Trasplantados de Páncreas.

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viernes, 27 de septiembre de 2013

Trasplantes solo entre parientes en Nicaragua.


  • Aprueban ley para evitar tráfico de órganos
  • Trasplantes solo entre parientes
Por Miguel Carranza | Nacionales

Nicaragua se unió este jueves a la lista de países en América Latina que poseen una Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, al aprobarse en su parlamento la Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos, que se viene discutiendo como proyecto desde 2010. Sin embargo, a diferencia de las legislaciones de las demás naciones, esta ley prohibirá la donación de órganos entre pacientes y donantes vivos no relacionados.

La Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos que regulará la curativa del trasplante en Nicaragua y que permitirá el injerto de órganos entre personas con vínculo sanguíneo y relacionadas, fue aprobada este jueves con 89 votos a favor y ninguno en contra por los diputados ante la Asamblea Nacional

La iniciativa de Trasplante de Órganos, que discutió primero el Ministerio de Salud, en 2010, como una alternativa para reducir las altas tasas de mortalidad por la insuficiencia renal crónica en el país, y que posteriormente presentó como iniciativa el legislador Jacinto Suárez, en 2012, fue aprobada ayer en el Legislativo, dejándose abierta en esta la posibilidad para que en un futuro se realice en el país el trasplante de órganos entre paciente receptores y donantes fallecidos.

Candado al tráfico de órganos

Con la aprobación de la ley, que tiene 15 capítulos y 62 artículos, se prohibió también toda posibilidad de permitir el trasplante de órganos entre pacientes y donantes vivos no relacionados, porque eso podría desencadenar un tráfico de órganos, dijo la diputada Argentina Parajón, vicepresidenta de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Asamblea Nacional.

Donación de órganos solo entre parientes

Según la diputada sandinista Arlin Alonso, miembro de la Comisión de Salud, las consultas al proyecto de ley arrojaron que en esta solo se tenía que incluir la donación de órganos entre receptores y donantes vivos relacionados para que se cerrara toda posibilidad en el país del turismo y tráfico de órganos

“El dictamen retoma e incluye también al donante fallecido, pero estamos claros de que para llevarlo a la práctica, vamos a tener que llevar todo un proceso, porque para adquirir órganos de donantes fallecidos se tienen que crear las condiciones necesarias”, dijo Alonso.

El donante fallecido

En la ley se concibe al donante fallecido, como aquella persona que ha dejado constancia expresa en vida de donar algunos de sus órganos al momento de fallecer, o se concibe a aquel ciudadano que después de ocurrida su muerte, sus familiares (hasta el 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad) autorizan que se le extraigan órganos o tejidos, con el propósito de que sean utilizados para trasplante en otras personas con objetivos terapéuticos.

En Nicaragua se realizan dos tipos de trasplantes: uno de órganos, como es el trasplante de riñón, el cual se efectúa en los hospitales “La Mascota” y Salud Integral. El otro es el trasplante de córnea (de tejidos), el cual se realiza en el Hospital Nacional de Oftalmología.

El doctor Norman Jirón, el primer nefrólogo en Nicaragua, explicó recientemente a El Nuevo Diario que hasta la fecha se han realizado 100 trasplantes de riñones en todo el país, y que Nicaragua cuenta con doctores capacitados en estudios de trasplantes en el extranjero.
 

En el Hospital “La Mascota”, según el doctor Alexis García López, cirujano de trasplante renal, están a la espera 15 niños que necesitan trasplante de riñón, lo cual no ha sido posible debido a que sus donantes más cercanos no son compatibles o tienen una enfermedad transmisible.
 

¿Qué es un trasplante?
 

Un trasplante es la sustitución de un órgano o tejido enfermo por otro que funcione adecuadamente. Es una técnica médica muy desarrollada que logra magníficos resultados para los receptores. No obstante, necesita obligatoriamente de la existencia de donantes en los que su órgano a donar sea compatible con el cuerpo de la persona que lo necesita.
 

Un punto determinante en el proceso del trasplante es la compatibilidad del grupo sanguíneo. En ella se realiza la prueba de linfocitos (o prueba cruzada) que consiste en separar las células de la sangre (glóbulos rojos, blancos y plaquetas) del donante y colocarlas en la sangre del receptor, para determinar si en la sangre del receptor hay algún anticuerpo que destruya las células del donante y que puedan predisponer al rechazo del trasplante. Si los anticuerpos del receptor (enfermo) destruyen los glóbulos rojos, blancos y plaquetas del donante relacionado, se dice que hay incompatibilidad, y el órgano del donante no funcionaría en el del paciente que lo necesita.
 

Antecedentes

En Nicaragua, los trasplantes se han realizado entre pacientes y donantes vivos relacionados, genética y legalmente vinculados, por lo que la ley se apegó a la realidad y a la necesidad nacional.



http://m.end.com.ni/noticias?idarticulo=297794 


Imagen: http://imgs.laprensa.com.ni/2010/08/288x318_1281827136_15-TRASPLANTE%208.jpg

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